Objeto Social

El presente texto describe las actividades fundamentales y el propósito no lucrativo que constituirán el Objeto Social de la «Fundación MxOS» (o el nombre legal que se determine). Este Objeto Social guiará todas las acciones de la Fundación y será la base para su constitución legal como una organización de la sociedad civil en México.

Preámbulo

La Fundación MxOS se constituye con el fin primordial de contribuir a la soberanía tecnológica de México, promoviendo el desarrollo, la adopción y el uso de software libre y de código abierto, con un enfoque especial en el sistema operativo MxOS. Todas sus actividades se realizarán sin fines de lucro preponderantemente económicos o de especulación comercial.

Objeto Social

La Fundación MxOS tendrá por objeto social realizar, sin fines de lucro, las siguientes actividades:

  1. Desarrollo y Promoción Tecnológica:

    1. Investigar, desarrollar, mantener, integrar, distribuir y promover el sistema operativo MxOS, basado en GNU/Linux y software libre, adaptado a las necesidades y al contexto cultural, social y tecnológico de México.

    2. Fomentar la creación y adaptación de herramientas y aplicaciones de software libre que complementen y enriquezcan el ecosistema MxOS.

    3. Impulsar la seguridad informática y la protección de la privacidad mediante el uso y desarrollo de tecnologías abiertas y auditables.

    4. Establecer y operar infraestructura para hospedar proyectos comunitarios o de socios estratégicos que contribuyan al desarrollo de servicios, herramientas o funcionalidades sobre la plataforma MxOS.

  2. Fomento Educativo y Capacitación:

    1. Crear, recopilar y difundir documentación técnica y educativa de alta calidad sobre MxOS y tecnologías de software libre relacionadas, en español y lenguas originarias de México.

    2. Diseñar, promover e impartir programas de capacitación, talleres, cursos y certificaciones para usuarios, técnicos, desarrolladores y educadores sobre MxOS y software libre.

    3. Colaborar con instituciones educativas (públicas y privadas) para integrar el uso y estudio de MxOS y el software libre en sus planes y programas de estudio.

  3. Construcción de Comunidad y Colaboración:

    1. Establecer, gestionar y fomentar una comunidad activa y diversa de usuarios, desarrolladores, contribuidores y entusiastas de MxOS y el software libre en México.

    2. Facilitar la colaboración y el intercambio de conocimiento entre individuos, la academia, el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y entidades gubernamentales en torno al proyecto MxOS y la soberanía tecnológica.

  4. Desarrollo y Habilitación de un Ecosistema Local:

    1. Impulsar y apoyar la creación y consolidación de un ecosistema de empresas mexicanas, cooperativas, técnicos independientes y profesionales que ofrezcan servicios (soporte, consultoría, desarrollo, implementación y capacitación) basados en MxOS.

    2. Desarrollar y gestionar programas de socios para reconocer y habilitar a proveedores de servicios del ecosistema.

  5. Investigación y Difusión:

    1. Realizar y apoyar investigaciones sobre el impacto del software libre en la soberanía tecnológica, la economía local, la educación y la seguridad en México.

    2. Difundir los principios, beneficios y avances del software libre y del proyecto MxOS a través de publicaciones, eventos, conferencias y otros medios.

  6. Gestión de Recursos y Sostenibilidad:

    1. Procurar y administrar de forma transparente los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación, a través de las fuentes de financiación establecidas (públicas, privadas y comunitarias).

Cláusula de No Lucro y Patrimonio

Todas las actividades de la Fundación se realizarán sin perseguir fines de lucro. El patrimonio de la Fundación, incluyendo los apoyos y donativos que reciba, se destinará íntegramente a la consecución de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

En caso de disolución, el patrimonio de la Fundación se destinará íntegramente a otras organizaciones de la sociedad civil con objeto social similar y autorizadas para recibir donativos deducibles, conforme a lo que establezca la legislación aplicable.